Ten en cuenta las vías por las que no pueden circular los ciclomotores en Bogotá
La resolución 137609 de 2023, que define las prohibiciones que tienen de circulación y tránsito los ciclomotores en algunos puntos y vías de Bogotá, fue expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Según lo estipulado, los motociclos, ciclomotores o moped, que son vehículos de cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna, no pueden transitar por las vías troncales del Sistema Integrado de Transporte Público Masivo y carriles preferenciales por donde circulan los buses zonales.
De ese modo, las vías por las que no podrán circular los ciclomotores son:
A. Carriles preferenciales ubicados en:
- Avenida Cr. 7 entre calles 32 y 134 en ambos sentidos de circulación.
- Avenida Boyacá entre av. Villavicencio y calle 134 en ambos sentidos de circulación.
- Carrera 15 entre calles 72 y 100.
- Calle 19 entre carrera 3 y avenida NQS en ambos sentidos de circulación.
- Calle 72 entre av. carrera 7 y carrera 13 en ambos sentidos de circulación.
- Avenida Primero de Mayo entre carrera 80 y carrera 10 en ambos sentidos de circulación.
- Avenida de Las Américas entre carrera 50 y av. Ciudad de Cali en ambos sentidos de circulación.
- Avenida NQS entre avenida carrera 68 y calle 94 en ambos sentidos de circulación.
B. Las vías troncales ubicadas en:
- Troncal Caracas entre Portal Usme y calle 80.
- Troncal Norte entre calle 80 y calle 192.
- Troncal NQS Central entre Autopista Norte y avenida calle 13.
- Troncal NQS sur entre avenida calle 13 hasta el límite con Soacha.
- Eje Ambiental entre avenida Caracas y calle 22.
- Troncal calle 26 entre Portal El Dorado y calle 22
- Troncal 80 entre Portal de la 80 y Autopista Norte.
- Troncal Suba entre Portal Suba y calle 80.
- Troncal carrera 10 entre Portal 20 de Julio y avenida calle 26.
- Troncal Américas entre Portal Américas y Avenida Caracas.
- Avenida calle 6 entre avenida NQS hasta la avenida Caracas.
Aquí, un trino de la Secretaría de Movilidad sobre la resolución 137609 de 2023:
Además, teniendo en cuenta la resolución 160 de 2017, la Secretaría Distrital de Movilidad reitera que estos vehículos no pueden transitar sobre las aceras o andenes.
Para Bogotá, no podrán circular en los 609 kilómetros de ciclorrutas, los 127,69 kilómetros de ciclovías o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas.