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Ministerio de Minas estableció las normas para constitución y operación de las Comunidades Energéticas

La reglamentación permitirá el aprovechamiento de la energía por parte de comunidades en situación de vulnerabilidad, a través del uso de fuentes no convencionales de energía renovable, combustibles renovables y recursos distribuidos. 
El Gobierno del Cambio reglamentó la operación de las Comunidades Energéticas (CE) establecidas en el artículo 235 de la Ley 2294 mediante la cual se promulgó el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’, con las que se pretende desarrollar la Transición Energética Justa en Colombia.
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Mediante el Decreto 2236 del 22 de diciembre de 2023, el Ministerio de Minas y Energía publicó definió las Comunidades Energéticos como los “grupos organizados de usuarios naturales o jurídicos que pueden asociarse para generar, comercializar y/o usar eficientemente la energía a través del uso de fuentes no convencionales de energía renovable, combustibles renovables y recursos distribuidos”.
El Decreto 2236, además, trae una serie de definiciones y requisitos que deben cumplir las CE para su constitución y operación:
– Autogeneración colectiva: actividad realizada por la comunidad energética que produce energía, principalmente, para atender su propia demanda de energía.
– Generación Distribuida Colectiva: es la producción de energía eléctrica realizada por la comunidad energética, cerca de los centros de consumo, conectada a un sistema de distribución local o a una microred.

Objetivos de las CE:

Deben incluir, por lo menos, alguno de los siguientes: 
a) Aumentar la cobertura del servicio de energía y garantizar el acceso de las poblaciones vulnerables a dicho servicio.
b) Aumentar la eficiencia energética evitando las pérdidas de energía mediante la proximidad del lugar de generación de energía al lugar del consumo.
c) Democratizar la energía a partir de la participación de los usuarios y potenciales usuarios como generadores y gestores de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovables, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.
d) Descentralizar la generación, almacenamiento y consumo de energía hacia las comunidades, especialmente, hacia las comunidades en condiciones de vulnerabilidad.
e) Descarbonizar la economía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.
f) Desarrollar la economía local y territorial a partir de la generación de energía, el almacenamiento y el uso eficiente de la energía.
g) Aumentar la confiabilidad del sistema mediante la inclusión de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables, bajo gestión comunitaria.
h) Ofrecer condiciones económicas asequibles al servicio de energía para las comunidades en condiciones de vulnerabilidad.
i) Fomentar o promover modelos de desarrollo energéticos respetuosos con el medio ambiente.
j) Generar procesos de aprovechamiento eficientemente y socioambientalmente responsable de los potenciales energéticos renovables regionales.
También se establece que las CE podrán asociarse entre sí para crear asociaciones de comunidades energéticas, a través de un acuerdo firmado entre las partes, para cooperar en proyectos de generación, comercialización y/o uso eficiente de la energía, con terceros públicos o privados, para desarrollar proyectos de generación, comercialización y/o uso eficiente de la energía.
También, que estarán regidas por el régimen aplicable a la organización asociativa o estructuras de gobierno propio de los pueblos y comunidades indígenas, campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, según el caso.
Su objetivo será generar y usar eficientemente la energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables, y recursos energéticos distribuidos de forma comunitaria.

Operación de las CE

La norma, igualmente, establece lineamientos para la operación de estas comunidades:
– Satisfacer la demanda de energía de sus integrantes.
– Inscripción en el Registro de CE que será administrado por el Ministerio de Minas y Energía.
– La energía eléctrica generada que sea autogenerada podrá ser comercializada directamente o indirectamente por la comunidad energética.
– El Ministerio de Minas y Energía será el administrador del Registro de CE para promover su desarrollo y articulación con la política energética nacional.
– La CREG regulará el esquema de remuneración de los excedentes de energía del autogenerador colectivo y de la generación distribuida colectiva, basado en la eficiencia económica.
– Las CE podrán ser beneficiarias de recursos públicos para el financiamiento de inversión, operación y mantenimiento de infraestructura.
– Las CE deberán considerar modelos de sostenibilidad, así como parámetros ambientales y sociales.
– El Ministerio de Minas y Energía ofrecerá asesoría y acompañamiento técnico a las Comunidades Energéticas para el diseño, estructuración, financiación y operación de la Autogeneración Colectiva y la Generación Distribuida Colectiva y demás aspectos para su operación.
El Decreto 2236 lleva la firma del ministro de Minas y Energía Ómar Andrés Camacho Morales.

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