Cali, Más de 63 funciones tendrían los alcaldes locales en Cali Distrito Especial
Los alcaldes que se elegirían en cada una de las siete localidades, según lo propone el Proyecto de Acuerdo 217 de 2023, tienen más de 63 responsabilidades, por lo que para nominarlos debe tenerse en cuenta a personas con perfiles idóneos, capaces de asumir esas funciones.
De estas, veinte se consideran generales y están relacionadas con cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, los acuerdos distritales y las decisiones de las autoridades distritales.
El alcalde de cada una de las siete localidades deberá:
Presentar, objetar y sancionar, ante la Junta Administradora Local los proyectos de acuerdo locales que demande la buena marcha de la localidad.
Remitir dentro de los tres (3) días siguientes de la sanción del acuerdo local, una copia al alcalde distrital, para la revisión jurídica.
Reglamentar los acuerdos locales.
Representar legalmente el Fondo de Desarrollo Local, ordenar sus gastos, dirigir y coordinar la acción del Distrito en la localidad.
Formular el Proyecto de Presupuesto Anual de la localidad y remitir al COMFIS Distrital para concepto, previo a su presentación ante la Junta Administradora Local.
Presentar el proyecto del Presupuesto Anual de la localidad ante la Junta Administradora Local para su adopción, dentro de la oportunidad legal.
Liquidar el Presupuesto Anual de la localidad.
Gestionar y recibir recursos de cooperación internacional de carácter no reembolsable, asignados o donados al Fondo de Desarrollo Local, previa certificación de recaudo expedida por el Depto. Administrativo de Hacienda o quien haga las veces, e informar de su incorporación a este organismo y a la respectiva Junta Administradora Local.
Realizar la adecuación, mejoramiento y mantenimiento de obras, dotación de equipamientos educativos, culturales, turísticos, deportivos y los que demande la buena marcha de la localidad.
La construcción de obras de infraestructura vial, de escala local, de acuerdo con la normativa vigente. El interventor de los contratos que se celebren será definido por el alcalde distrital.
Incluir dentro del Plan de Desarrollo Local, las obras, bienes y servicios que la comunidad defina como prioridad para su localidad, a través de los encuentros ciudadanos.
Articular y coordinar en su respectiva localidad las políticas distritales de cada sector.
Presentar informes de su gestión a la ciudadanía, a los órganos de control y a las autoridades locales y distritales que los requieran.
Cumplir con las obligaciones tributarias y contables, conforme a las normas emitidas por las autoridades competentes.
Implementar los lineamientos impartidos desde el nivel central en materia de los Sistemas de Gestión y Control Integrados, la gestión del talento humano, la rendición de cuentas y la gestión documental.
Liderar y ejecutar estrategias encaminadas al uso, administración, mantenimiento y salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, que estén dentro de su localidad.
Los demás que establezca la ley, sean asignadas o delegadas y que correspondan a su naturaleza.
Para la localidad rural, además de las anteriores:
Designar a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local.
Realizar obras de saneamiento básico de escala local en el área rural.
Dotar de mobiliario, equipos y de periféricos para la facturación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, destinado a las Juntas Administradoras de Agua o Asociaciones de Usuarios de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento Básico, a nivel rural y de conformidad a los recursos asignados.
Identificar, priorizar y remitir al control central, el listado de usuarios para la prestación del servicio público de Extensión Agropecuaria a pequeños y medianos productores, agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, para mejorar la seguridad alimentaria, la diversidad productiva y la sostenibilidad ambiental del territorio rural en el Distrito Especial.
El proyecto que actualmente discute la Comisión de Plan y Tierras del Concejo de Santiago de Cali también detalla que los alcaldes locales contarán con el apoyo y la coordinación de los organismos de nivel central y descentralizado de la Administración Distrital.
Cabe mencionar que este cargo se considera de nivel directivo en grado cuatro (4), por lo que su salario se asignará de acuerdo con la tabla de escala salarial vigente en el Distrito, que equivale aproximadamente a $10.511.400. El pago se imputará a recursos de libre destinación del Distrito.