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Fiscalía logra condena contra exdirectivo de una multinacional cementera por compra irregular de predios en los que operaba una mina de caliza

De igual manera fue sentenciado el exrepresentante de una empresa dedicada a la obtención de material de arrastre, quien vendió los bienes a sabiendas de que estaban afectados con medidas cautelares con fines de extinción del derecho de dominio.

El Nuevo Día

La contundencia de las pruebas aportadas por un fiscal de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos fue determinante para que un juez penal de conocimiento condenara al exvicepresidente de Planeación de la cementera Cemex, Édgar Ramírez Martínez; y al exrepresentante C.I. Calizas y Minerales, Eugenio Correa Díaz, por la compra irregular de varios predios en los que operaba una mina de caliza, en zona rural de Maceo (Antioquia).

La investigación demostró que Ramírez Martínez autorizó la negociación y el pago indebido por los bienes y derechos para aprovechamiento suyo y de Eugenio Correa, por más 40.000 millones de pesos. En ese sentido, suscribió varios otrosíes de memorandos de entendimiento.

De otra parte, quedó acreditado que Correa Díaz fue el beneficiario de los pagos por los predios, sobre los cuales había medidas cautelares con fines de extinción de dominio que impedían la comercialización. También se vio favorecido con estos dineros Édgar Ramírez, quien adquirió un apartamento en un exclusivo sector de Bogotá.

Por estos hechos el exdirectivo de la multinacional fue sentenciado a 15 años y un mes de prisión por los delitos de administración desleal agravada, falsedad en documento privado y enriquecimiento ilícito; mientras que el exrepresentante de la empresa minera fue condenado a 21 años de prisión por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y falsedad en documento privado.

Los dos afectados con el fallo recibieron inhabilidad para desempeñar funciones públicas y ejercer la profesión de administradores durante el mismo tiempo de la pena. Asimismo, deberán pagar multas que superan los 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de los procesados.

La decisión del juez de conocimiento es de primera instancia y contra la misma proceden los recursos de ley.

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