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¡Buenas noticias! Mineros de subsistencia podrán legalizarse sin ningún costo

La Administración ‘Ibagué Vibra’ llevará a cabo por primera vez la legalización de los ‘Mineros de Subsistencia’ o barequero del Municipio.
 
Se invita a las personas interesadas a realizar sus inscripciones en la  plataforma ‘Génesis’: https://www.anm.gov.co/?q=genesis, para que la Alcaldía de Ibagué realice la respectiva verificación en campo de la ejecución de la actividad dentro de los estándares permisibles, además de la legalidad de los documentos.
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Los requisitos son:
 
a) Cédula de ciudadanía.
b) Registro Único Tributario RUT, con indicación específica de la actividad económica relacionada con la actividad minera: 0722 barequeros, 0811 paleros.
c) Certificado de afiliación a Sisbén.
d) Indicación del mineral objeto de explotación.
e) Descripción de la actividad y la indicación de la zona donde se va a realizar (municipio, corregimiento, caserío, vereda, río).
f) Autorización del propietario del predio (Si aplica).
g) Correo electrónico personal y contraseña.
 
No será posible la inscripción en más de un municipio a la vez, en cuya jurisdicción deberán realizar la actividad, y deberá ser renovada anualmente de manera personal. 
 
Vale la pena recordar que la minería de subsistencia no comprende la realización de actividades subterráneas, hacer uso de maquinaria o explosivos, ni puede exceder los volúmenes de producción señalados por el Ministerio de Minas y Energía. 
 
“En este estado de cosas, la Alcaldía de Ibagué garantizará su labor transparente en el ejercicio de los trámites a realizar, de conformidad con lo previsto a la Ley 1955 de 2019 y demás normas concordantes; y precisa que el modelo Génesis controlará que el correo registrado por el minero de subsistencia, sea único y no pueda ser registrado por otro minero de subsistencia. De esta forma también garantizará que su información no sea manipulada por personas inescrupulosas”, mencionó Jessica Salcedo, secretaria de Ambiente y Gestión del Riesgo.
 
Finalmente, se recuerda que ningún organismo o entidad de la Administración Pública Nacional, departamental, distrital o municipal, podrá cobrar por la realización de sus funciones valor alguno por concepto de tasas, contribuciones, certificaciones, formularios o precio de servicios que no estén expresamente autorizados por la ley o mediante norma expedida por las corporaciones públicas del orden territorial.

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