¡Buenas noticias! Mineros de subsistencia podrán legalizarse sin ningún costo
La Administración ‘Ibagué Vibra’ llevará a cabo por primera vez la legalización de los ‘Mineros de Subsistencia’ o barequero del Municipio.
Se invita a las personas interesadas a realizar sus inscripciones en la plataforma ‘Génesis’: https://www.anm.gov.co/?q=genesis, para que la Alcaldía de Ibagué realice la respectiva verificación en campo de la ejecución de la actividad dentro de los estándares permisibles, además de la legalidad de los documentos.
Los requisitos son:
a) Cédula de ciudadanía.
b) Registro Único Tributario RUT, con indicación específica de la actividad económica relacionada con la actividad minera: 0722 barequeros, 0811 paleros.
c) Certificado de afiliación a Sisbén.
d) Indicación del mineral objeto de explotación.
e) Descripción de la actividad y la indicación de la zona donde se va a realizar (municipio, corregimiento, caserío, vereda, río).
f) Autorización del propietario del predio (Si aplica).
g) Correo electrónico personal y contraseña.
No será posible la inscripción en más de un municipio a la vez, en cuya jurisdicción deberán realizar la actividad, y deberá ser renovada anualmente de manera personal.
Vale la pena recordar que la minería de subsistencia no comprende la realización de actividades subterráneas, hacer uso de maquinaria o explosivos, ni puede exceder los volúmenes de producción señalados por el Ministerio de Minas y Energía.
“En este estado de cosas, la Alcaldía de Ibagué garantizará su labor transparente en el ejercicio de los trámites a realizar, de conformidad con lo previsto a la Ley 1955 de 2019 y demás normas concordantes; y precisa que el modelo Génesis controlará que el correo registrado por el minero de subsistencia, sea único y no pueda ser registrado por otro minero de subsistencia. De esta forma también garantizará que su información no sea manipulada por personas inescrupulosas”, mencionó Jessica Salcedo, secretaria de Ambiente y Gestión del Riesgo.
Finalmente, se recuerda que ningún organismo o entidad de la Administración Pública Nacional, departamental, distrital o municipal, podrá cobrar por la realización de sus funciones valor alguno por concepto de tasas, contribuciones, certificaciones, formularios o precio de servicios que no estén expresamente autorizados por la ley o mediante norma expedida por las corporaciones públicas del orden territorial.